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Instrucciones del año XIII

Instrucciones del año XIII

Congreso de Tres Cruces

En el Congreso de Tres Cruces, celebrado en abril de 1813, se eligen los diputados para representar a los pueblos de la Provincia Oriental en la Asamblea General en Buenos Aires, a los mismos se les impartieron instrucciones: Independencia, libertad republicana y Federalismo, son los fundamentos del edificio institucional.

El Programa se explicita en las Instrucciones del Año XIII:

“Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones (…) (Art.1).

“No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado” (Art. 2).

“Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”. (Art. 3).

“El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos” (Art. 18).

“La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de Gobierno republicano, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía.” (Art. 20).

En el marco del Congreso, el 20 de abril de 1813, en el alojamiento de Artigas, en Tres Cruces, se reunió un Asamblea popular integrada “por los vecinos emigrados de la plaza de Montevideo, por adhesión al sistema americano, y los habitantes de sus extramuros con gran parte de los que residen en los diferentes pueblos de la campaña…” Así se instituyó el primer Gobierno provincial, el “Gobierno Económico de Canelones”. El acta de instalación lo concebía como un “cuerpo municipal que entendiese en la administración de la justicia y demás negocios de la economía interior del país (…)”. 1

Gobierno Provincial de Villa Guadalupe de Canelones

Artigas con fecha 27 de abril, cursa oficio al Comandante Militar de la Villa (Ntra. Sra. de Guadalupe) don Manuel Calleros, quien le responde estar en conocimiento sobre “… el establecimiento del Gobierno Económico Provincial en esta villa , y que para su acomodo haga desocupar las casas de Don. Ambrosio Belasco, Dn. Rafael Fernández, y Dn Gregorio Abreu…”. El Gobierno finalmente se ubicó en la casa de Ambrosio Belasco, (hoy Jefatura de Canelones) investigación realizada por la Profesora Edith Vidal Rossi2 .

El Gobierno Provincial se propone el ordenamiento económico y del territorio en el marco del Programa de las Instrucciones del XIII y cuando la revolución se profundiza. En Circular dirigida al Cabildo de Santo Domingo de Soriano se ordena realizar el inventario y embargo de los bienes pertenecientes a emigrados y demás enemigos del Estado; aconseja apoyar el trabajo de los agricultores: Circular “Debiendo…tener conocimiento de los bienes pertenecientes a los emigrados y demás enemigos del Estado, hará V.S un inventario formal de todos ellos con especificación de sus clases y dejándolos embargados en personas que fueren de más abono y confianza,… del mismo modo tratará que este año no sea menos la agricultura…obligando si fuere preciso a los remisos…y proporcionándoles todo el auxilio posible para sus sementeras y plantíos (…)”.3 Esta circular llegará a todos los pueblos que conforman la Provincia Oriental, para su cumplimiento.

Corresponde destacar que es la primera vez que el Pueblo Oriental por decisión y expresión de sus autoridades legítimas, declaró su Independencia, fue en aquel año augural de 1813, en el mismo acto que afirmaba su indeclinable voluntad de integrar –en el régimen federal- las Provincias Unidas del Río de la Plata. “¿Juráis que esta Provincia por derecho debe ser un Estado libre, soberano e independiente y que debe ser reprobada toda adhesión, sujeción y obediencia al Rey, Reina, Príncipe, Princesa, Emperador y Gobierno Español y a otro poder extranjero cualquiera sea, ,excepto de la autoridad y poder que es o puede ser conferida por el Congreso General de las Provincias Unidas?”.4 (...).

Proyectos de Constitución

El “Proyecto de Constitución para la Provincia Oriental” (1813) y el Plan de una Constitución Liberal Federativa para las Provincias Unidas de la América del Sud.

En el primero se señala los pueblos que forman parte, “…Acordada por los Delegados de los Pueblos de Canelones, Piedras, Pando , Minas, Maldonado, San Carlos, Rocha, Santa Teresa, Santa Lucía, Pintado, San José, Ex Colla, Colonia, Espinillo, Víboras, Santo Domingo Soriano, Mercedes, Porongos, Paysandú, Cerro Largo y Belén que forman la Provincia Oriental …”

En el Proyecto de la Constitución Provincial, en el capítulo primero se establece: Art. 1- “ Como todos los hombres nacen libres e iguales, y tienen ciertos derechos naturales, esenciales e inagenibles …el deber del Gobierno de asegurar estos derechos …si ello no se logre, el Pueblo tiene el derecho de alterar el Gobierno”. Art. 3- “…Para promover la felicidad del Pueblo, se requerirá a los diversos Pueblos, Curatos, distritos y otros Cuerpos políticos; para hacer a sus expensas los establecimientos de Escuelas… a fin de que logren de la enseñanza de los derechos del hombre, y de que se instruyan en el pacto social por el cual todo el pueblo estipula con cada ciudadano, y cada ciudadano con todo el Pueblo”. Art.5 “El poder reside originalmente en el pueblo (…)” Art.8 “ El Gobierno es instituido para el bien común, para la protección, seguridad, prosperidad y felicidad del Pueblo, y no para el provecho ,honor o interés privado de algún hombre, familia o clase de hombres.”

En el segundo Proyecto de “Plan de una Constitución liberal federativa para las Provincias unidas de la América del Sud “, su autoría se atribuye a un gran artiguista , cuya actuación transcurre en momentos de construcción del programa republicano y federal, su nombre es Felipe Santiago Cardozo. Aunque es de señalar que el documento mencionado “suscrito con las iniciales F.S.C. corresponden a Felipe Santiago Cardozo”.5

La investigación de Prof. José Vidal Dabove y Prof. Luis Borra en la Introducción “Canelones desde su fundación hasta el primer gobierno artiguista de la Provincia Oriental”, analizan la historia local en la construcción de las identidades “(…)Si tomamos como base nuestras necesidades actuales, en un mundo global como el que vivimos, la búsqueda de respuesta al ¿ quiénes somos? de los pueblos, convive con la necesidad de insertarse en él- voluntaria o involuntariamente- resulta fundamental entonces, para desarrollarnos como sociedad local inmersa en ese mundo global, rescatar nuestros elementos identitarios...”. De acuerdo a esta concepción “no cabe ninguna duda de que la instalación de aquel Primer Gobierno artiguista en Guadalupe integra en algunos casos o debería integrar en otros, el núcleo duro de esos elementos identitarios de los canarios". 6 (...).

  1. M. J. Ardao, El Gobierno Económico de Canelones. Bando de José Artigas sobre Acta de erección de un Cuerpo Municipal, Delante de Montevideo, 21-4-1813.
  2. Vidal, Edith “Canelones. Sede del Primer Gobierno Patrio en 1813”, Intendencia Departamental, 1978, p. 57-58
  3. Villa Guadalupe mayo 6 de 1813, Vice-Presd. Bruno Méndez, al Cabildo de Santo Domingo de Soriano.(AA, tomo XII, pp.5-6)
  4. W. Reyes Abadie, “Artigas y el Federalismo en el Río de la Plata”, Ediciones de la Banda Oriental, p.122-123
  5. A.A. , tomo IV, pp.290
  6. José Vidal ,Luis Borra, “De sus orígenes a capital de la Provincia en 1813”, Biblioteca Canaria, I.D.C,2014